La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves la aplicación de fotomultas en la Ciudad de México, después de rechazar un proyecto que proponía conceder un amparo contra este mecanismo de sanción.
Por seis votos contra dos, el Pleno desechó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa, quien planteaba declarar inconstitucionales algunas disposiciones que permiten imponer la multa al propietario del vehículo sin determinar previamente si era la persona que conducía al momento de cometerse la infracción.
Con la decisión, la Corte mantuvo vigente el esquema de fotomultas previsto en la normativa capitalina.
El proyecto rechazado cuestionaba que las autoridades de tránsito pudieran considerar responsable al propietario del automóvil sin acreditar que él mismo hubiera cometido la infracción.
¿Qué decidió la Suprema Corte sobre las fotomultas?
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres defendió la responsabilidad que corresponde a los propietarios de los vehículos y sostuvo que no debía dejarse sin efecto un mecanismo que, desde su perspectiva, ha contribuido a reducir conductas como el exceso de velocidad y prácticas de corrupción relacionadas con agentes de tránsito.
El ministro Arístides Guerrero también se pronunció contra el proyecto y presentó cifras sobre accidentes viales. Señaló que entre 2018 y 2024 se registraron 2 mil 401 personas fallecidas por accidentes de tránsito, además de referirse a un accidente que sufrió el año pasado relacionado con el exceso de velocidad de otro conductor.
Guerrero agregó que la persona que promovió uno de los amparos acumulaba 13 multas de tránsito y cuestionó que se pretendiera trasladar a la autoridad la obligación de demostrar quién conducía el vehículo en cada infracción.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar, respaldó la postura mayoritaria y señaló que los datos expuestos durante la sesión justificaban mantener el mecanismo.
La ministra Sara Herrerías planteó considerar a los propietarios como obligados solidarios respecto de las personas que cometen las infracciones. Figueroa rechazó esa posibilidad al considerar que la figura corresponde al ámbito del derecho civil y no al derecho administrativo sancionador.
¿Se puede impugnar una fotomulta en CDMX?
Los ministros señalaron que, aunque el sistema no contempla una audiencia previa antes de imponer la sanción, las personas afectadas sí pueden impugnar posteriormente la multa ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
La discusión de la Corte también recordó que esta no es la primera ocasión en que el máximo tribunal analiza la constitucionalidad de las fotomultas.
En mayo de 2018, la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte había avalado el mecanismo en una votación de tres ministros contra dos. La resolución de este jueves representa el primer pronunciamiento sobre el tema de la actual integración del tribunal.
Con la decisión del Pleno, las fotomultas continúan formando parte del esquema de sanciones de tránsito en la capital, mientras que los propietarios que consideren improcedente una infracción conservan vías legales para impugnarla después de su imposición.
